Tras más de una década en tramitación, Senado aprueba de forma unánime Reforma al Código de Aguas y es despachada a ley

A diez años de su tramitación, este miércoles el Senado votó de forma unánime a favor de la Reforma al Código de Aguas. Con esto el proyecto se despacha a ley y solo queda su promulgación por parte del Ejecutivo.

El proyecto había sido aprobado por la Cámara de Diputados con 129 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. En la instancia, la Cámara respaldó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias dadas durante la tramitación del proyecto.

Cabe recordar que la modificación al Código de Aguas se inició por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2011. Desde ahí ha debido sortear diferentes etapas sufriendo cambios tanto en primer como en segundo trámite constitucional: indicaciones sustitutivas presentadas en 2014 y 2017 durante el gobierno de Michelle Bachelet, y en 2019 y 2020 por el gobierno de Sebastián Piñera.

Tras el rechazo a 18 enmiendas en tercer trámite, se originó la Comisión Mixta, presidida por la Senadora Adriana Muñoz. De estas, solo tres fueron resueltas por mayoría, mientras que el resto fueron aprobadas de forma unánime.

Uno de los principales cambios que presenta la reforma es el cambio al modelo de concesiones. Esto ya que los derechos de propiedad se otorgarán a un plazo de 30 años y no indefinidamente, cuestión que fue uno de los puntos más controversiales del proyecto.

Los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán por renovados, a no ser que la DGA acredite que no están en uso o que existe una afectación a la fuente.

En tanto, los derechos constituidos previamente a la ley permanecerán vigentes. Sólo caducarán por su no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

También, se establece que los derechos de aprovechamiento de aguas podrán extinguirse por su no uso, sea total o parcialmente. En el caso de los derechos consuntivos, el plazo será de cinco años y en el caso de los no consuntivos, será de diez años.

Otro cambio introducido al código es el referido a los concesionarios mineros, quienes deberán informar a la Dirección General de Aguas (DGA) su utilización de las aguas. Aquello tendrá un plazo de 90 días y será prorrogable por solo una vez, para que el organismo evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros, con la restricción, además, de que tales aguas sólo podrán utilizarse en faenas de explotación.

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