DGA restringe uso de agua en embalse La Paloma para garantizar consumo humano

El organismo dependiente del MOP, indicó que la Junta del Vigilancia del Río Limarí deberá garantizar un caudal mínimo para la sanitaria, evitando así, el racionamiento hídrico en comunas como Ovalle o Monte Patria. A la fecha, dicho tranque cuenta con 45 millones de metros cúbicos de agua, equivalente a un 6% de su capacidad.

Considerando el crítico estado de los embalses y cómo la sequía ha afectado a la Región de Coquimbo, especialmente al sector secano, la Dirección General de Aguas (D.G.A.), emitió una resolución exenta, en que aprobó, con observaciones, el acuerdo de redistribución presentado por la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus afluentes.

En ese sentido, se ordena a dicha organización a ajustar los caudales a redistribuir, corrigiendo el volumen acumulado actual y el límite de aguas muertas, según la curva de llenado del embalse. En relación a lo anterior, el caudal promedio diario medido en la descarga del embalse La Paloma, no podrá exceder los 570 litros por segundo.

Por otro lado, se indica que deberá garantizar la entrega de manera permanente en las plantas de agua potable de Ovalle y Sotaquí, de un caudal instantáneo promedio de 300 y 6 litros por segundo respectivamente.

Al respecto, Galo Luna, delegado presidencial regional, explicó que “con esta resolución, la DGA está haciendo uso de sus atribuciones, y una vez conocido los volúmenes de agua en el embalse La Paloma, ha restringido el uso permitiendo asegurar en primer lugar el consumo humano y en segundo término, el agua para riego considerando la vocación productiva de la provincia (del Limarí)”.

Asimismo, agrega que “este es un acuerdo que también incorpora exigencias para la sanitaria y será revisado permanente y adecuado según la necesidad”, añadió.

En esa línea, entre dichas exigencias corresponde presentar un plan de acción que incluya, al menos, las obras de captación, conducción, regulación y acumulación de emergencia, tanto temporales como definitivas, que sean necesarias para el resguardo del abastecimiento de agua para la población.

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