Resguardos legales en la exportación de fruta

En el negocio de exportación e importación de fruta es fundamental la prevención mediante la formalización de obligaciones de las partes en un contrato, para prevenir controversias.

El socio principal de Araya & Cía. Abogados, Matías Araya, expuso en la última sesión de los talleres “De productor a exportador” de Fedefruta y ProChile, en el cual a través de un caso práctico, explicó los puntos clave que todo exportador de fruta -tanto quienes piensan hacerlo como quienes ya lo hacen- deben tener en cuenta en una relación comercial.

“Sin la prevención legal, la operación de exportación puede fracasar por no existir claridad entre las partes respecto a sus obligaciones y por no existir un sistema de solución de controversias eficaz, que permita evitar la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia extranjeros”, señaló Matías Araya.

De Chile a China

Un productor de uva de mesa roja quiere exportar su fruta por primera vez al mercado asiático, en específico China. Tiene una excelente producción y todos los resguardos para protegerse a futuro y mitigar riesgos (Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Transporte Marítimo y Seguro de Crédito).

En un viaje a Asia para encontrar potenciales importadores, conoce a uno en una Feria con el que llegó a un acuerdo de exportación. El contacto era recomendado y para él, eso fue suficiente para cerrar el negocio.

En el acuerdo -básicamente de palabra y correos electrónicos- el producto se exportaría bajo la modalidad de Precio en Firme (*), donde se compromete anticipadamente el precio del producto sujeto a la venta. El exportador comenzó sus envíos, recibiendo el 50% inicial y luego el 50% restante dentro de los cinco días siguientes al arribo de la fruta.

Pasó el tiempo y el importador dejó de pagar el 50% restante. Preocupado, el exportador intenta comunicarse con él y, tras dos semanas, el importador indica que cesó el pago porque la fruta llegó con problemas de condición. Ante esto, el exportador pide explicaciones del por qué no avisó dentro de las 72 horas desde que recibió la fruta (Cláusula de Inspección).

¿Cuál resultó ser el verdadero problema? Matías Araya explicó que el escenario que enfrentó el exportador fue un mercado con mucha oferta de uva roja, por lo que los precios cayeron y el precio pactado era muy alto para el importador y ya no era negocio para él.

Para evitar este tipo de situaciones, el abogado recomendó y fue claro al señalar, que se debe trabajar de forma preventiva y no reactiva, ya que el actuar de la segunda manera significa tener menos herramientas para defenderse.

¿Cómo debió actuar el exportador?

“En el comercio internacional se enfrentan riesgos y este exportador quedó a merced del importador”. Matías Araya comentó que en el negocio de la fruta siempre va a existir crédito y, por tanto, siembre va haber una situación de inseguridad en la que podría darse un impago.

Además, los exportadores pueden enfrentarse a ‘empresas de papel’, lo que deben ser cautos y contar con una mentalidad de análisis de crédito y de resguardo. A su vez, tienen que estar atentos a si efectivamente hay demanda en el mercado a exportar, ya que se encuentran en la etapa final de su proceso de producción y exportación.

Lo que se busca es certeza jurídica -explica el abogado- y lo que da esa certeza es un contrato. “Hay que dejar las cosas claras en contratos. Éstos me van a permitir tener un arma legal para defenderme y permitirá que el seguro de crédito funcione de manera correcta, porque este va a quedar amarrado por el contrato que hay entre las partes”.

“Si el exportador hubiese tenido un contrato que indicara en una de sus cláusulas que cualquier problema de condición de fruta o calidad debía ser reportado dentro de las 72 horas después del arribo de la carga, se hubiese ahorrado problemas porque habría utilizado su seguro de transporte y desechado el tema de la controversia disfrazada en ‘calidad’ cuando era ‘comercial”.

En detalle, el contrato busca el cumplimiento de las condiciones y tiene por finalidad proteger a los acreedores (productores, exportadores, distribuidores, arrendadores, etc.), del riesgo de no pago de las ventas o servicios que efectúan a crédito.

En él también se pueden establecer los tiempos para que el importador señale las condiciones de la fruta; cumplimiento con las condiciones de la póliza; restringir las controversias; y puede otorgar un sistema para despejar rápidamente controversias a través del arbitraje.

“Lo esencial en un contrato es la modalidad contractual y sus cláusulas indispensables; se va a trabajar en Precio en Firme por ejemplo, o en Libre Consignación, Mínimo garantizado o Price After Sale (PAS)”.

“Cuando hay culturas, idiomas y mentalidades diferentes, es absolutamente necesario que las partes estén de acuerdo y al tanto de todo lo acordado”, comentó el abogado.

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