Impacto en el sector agrícola del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Brasil

Por Araya & Cía. Abogados

Con fecha 11 de agosto de 2020, el Senado chileno aprobó el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre Chile y Brasil, el que había sido suscrito en Santiago en noviembre de 2018, tras cuatro rondas de negociaciones, iniciadas en junio del mismo año.

El objetivo del Acuerdo es facilitar el comercio entre ambas naciones y establecer una serie de políticas de cooperación económica comercial, de competencia y de buenas prácticas regulatorias, entre otras materias.

De acuerdo al Capítulo 2, se busca agilizar y simplificar los procedimientos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías. Hay algunas obligaciones, como la aplicación de manera previsible, uniforme y transparente de los procedimientos, la publicación de legislación y procedimientos generales, así como una revisión administrativa y/o judicial de todos los actos administrativos en materia aduanera, entre otros.

Respecto a las medidas sanitarias y fitosanitarias (Capitulo 4), el objetivo del capítulo es proteger la salud y vida de personas, animales y vegetales en el territorio de cada una de las Partes, facilitando a la ver el comercio entre ellas y asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias de las Partes no creen obstáculos injustificados.

A su vez, se incorpora el Capítulo antes mencionado el Acuerdo Sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (Comité MSF de la OMC).

El documento también trata aspectos técnicos. Su Capítulo 5 tiene como fin facilitar el comercio de bienes entre las Partes, mediante la identificación, prevención y eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio, mejorar la transparencia y promover la cooperación entre estas. A este Artículo se incorpora el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

Un punto a destacar es que el ALC, reconoce la importante contribución de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pyme) al crecimiento económico y al empleo. Además, éstas podrán acceder en igualdad de condiciones al mercado de compras públicas brasileño.

Comercio y medio ambiente

En su Capítulo 17, el documento establece que cada parte debe asegurar que su legislación y políticas ambientales sean consistentes con los Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente de los que sea parte. En detalle, cada parte procurará asegurar que su legislación y políticas ambientales, prevean y alienten altos niveles de protección ambiental, y continúen mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental.

El ALC consigna la “prohibición de aplicar leyes y regulaciones ambientales de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o una discriminación injustificable o arbitraria (…)”.

También se reconoce el impacto que el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la degradación de la tierra, las sequías y la aparición de nuevas plagas y enfermedades tienen sobre el desarrollo de los sectores productivos como la agricultura, ganadería y el sector forestal.

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