Con fecha 5 de marzo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial, la norma general que establece obligaciones para la compraventa, almacenaje, manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola en Chile.
La normativa establece que los envases vacíos resultantes del uso de plaguicidas, deberán almacenarse y disponerse en conformidad a lo establecido en sus etiquetas y por la normativa de las autoridades competentes, como del Ministerio de Salud y del Ministerio del Medio Ambiente, o las normas que las reemplacen.
Asimismo, señala que los agricultores y empresas que utilicen plaguicidas deberán mantener los comprobantes de recepción de las entregas de envases vacíos, a entidades autorizadas por autoridades competentes, sean estos: sistemas de gestión de envases agroindustriales, o gestores registrados y autorizados. Estos registros deben mantenerse por el plazo de dos años, desde la fecha de la entrega.
Finalmente la normativa indica que el no cumplimiento de esta normativa será sancionado.