Empresas de rubros esenciales en Pandemia y situación del sector hortofrutícola

Abogados especializados temas agrícolas y derecho laboral aclaran a Fedefruta las dudas que tienen los productores frutícolas respecto a este asunto, junto con informar acerca de los permisos que hay que pedir en Comisaría Virtual, y su utilidad.

Las empresas con giro agrícola siguen siendo consideradas como esenciales según las categorías expuestas en los últimos instructivos del gobierno, pese al endurecimiento de las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria por el Coronavirus.

Así lo indican a los productores frutícolas el abogado Máster en Derecho Laboral de Montt y Cía., Germán Segura, quien estuviera presente en uno de los miércoles online de Fedefruta, y el socio abogado de Araya & Cía. Sebastián Norris.

“Conforme al último instructivo de desplazamiento emitido por el gobierno, vigente a partir del día lunes 22 de junio a las 5.00 horas, las empresas del giro agrícola como es el caso de fruticultores siguen siendo consideradas como esenciales”, aclara Germán Segura, puesto que se ubican dentro de la categoría de Alimentos y Comercio Esencial.

El abogado agrega que “específicamente, en relación a sus trabajadores, éstos pertenecen al Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, en los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución)”.

Por su parte, el abogado de Araya & Cía. Sebastián Norris, sostiene que el nuevo instructivo no define qué se entiende por empresa esencial, sino que enumera los rubros que se entienden como esenciales, entre los que están insertos los giros agrícolas.

“Se considera a las empresas agrícolas o productoras como una que realiza labores esenciales; pero el permiso está circunscrito únicamente al personal de los Predios y faenas en los que se estén llevando a cabo procesos críticos como lo sería la siembra, cosecha u otros”, profundiza Norris. “Creemos que la definición es incompleta, pues no deja claro si los procesos referidos son un listado taxativo o un simple ejemplo. Nos parece que cualquier proceso necesario para la producción debe ser considerado un proceso crítico como lo sería la poda o la aplicación de tratamientos, siendo necesario que la gestión realizada siempre se encuentre anexada al campo respectivo”.

Permisos

Para validad que las personas puedan desempeñarse en sus labores en las empresas frutícolas, Segura menciona que las compañías “deben obtener un Permiso Único Colectivo, que es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones”.

Este permiso debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual (www.comisariavirtual.cl).

Sebastián Norris indica además que El Permiso Único Colectivo tiene una vigencia de 7 días corridos. \”Corresponderá al solicitante, en cada caso, indicar si se hará uso del mismo en horario diurno y/o vespertino\”, explica. \”Es válido para ingresar y salir a través cordones sanitarios. Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por el solicitante\”.

Fiscalización

La finalidad del Permiso Único Colectivo es permitir a las autoridades efectuar una doble fiscalización, \”por tanto se debe tener consciencia de la necesariedad de solicitar dicho permiso\”, dice Sebastián Norris. \”En primer lugar, verifica con el Servicio de Impuestos Internos que las empresas que lo soliciten cumplan efectivamente funciones de utilidad pública y, en segundo, coteja las nóminas de trabajadores de las empresas con la base de datos COVID positivo, con el objetivo de que no puedan acceder a él personas que deban cumplir aislamiento\”. 

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