SNA considera discriminatoria resolución tributaria que afectará a sectores del agro

Presidente del gremio, Ricardo Ariztía, explicó que disposición afectará a las ventas de arroz, berries, ganado, legumbre y trigo, entre otros sectores productivos.

Como discriminatoria en sus efectos calificó la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) la Resolución Exenta N°2 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que deroga la resolución que excepcionaba de las retenciones por cambio de sujeto de IVA a las operaciones respaldadas por documentos tributarios electrónicos.

La disposición, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2018 y que comienza a regir el 1  de marzo, afecta en el sector agrícola a las ventas de arroz, berries, ganado, legumbre y trigo, “rubros a los que se impone una carga muy gravosa y discriminatoria que atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que, sin mayor sustento, se considera riesgoso a todos los contribuyentes de un mismo rubro”, sentenció el presidente del gremio, Ricardo Ariztía.

Otros sectores afectados son los que tienen relación con servicios de construcción, madera, chatarra, oro, papeles y cartones, pesca y productos silvestres.

El líder de la SNA añadió que “esta resolución producirá efectos tanto en pequeños como en grandes contribuyentes, afectándolos a todos por igual, sin perjuicio de que quienes se verán más perjudicados serán los pequeños agricultores, que no sólo no podrán utilizar oportunamente el crédito fiscal, sino que para hacerlo se verán envueltos en gestiones burocráticas, pudiendo quedar sujeto al criterio de un funcionario”, dijo.

En esa línea, planteó que “parece bastante más justo que esta medida se aplique a una nómina determinada de contribuyentes de difícil fiscalización, en la cual se incorpore a aquellos contribuyentes específicos a quienes el Servicio de Impuestos Internos estime conveniente, no afectando de esta manera a la generalidad de las actividades productivas mencionadas”.

Ariztía afirmó que solicitarán formalmente al director nacional del SII que revierta esta medida que generará “un tremendo perjuicio a distintos rubros de la agricultura”.

Decreto de 2008 que se busca derogar

La ley faculta al director nacional del SII para modificar, a su juicio exclusivo, al sujeto de derecho del IVA, afectando en este caso el impuesto al adquirente o beneficiario del servicio, a quienes se les traspasa la responsabilidad de declarar y pagar el impuesto.

En diversas resoluciones del SII, dictadas entre 2000 y 2005, se dispuso el cambio del sujeto del IVA en las ventas de arroz, berries, chatarra, servicios de construcción, ganado, legumbre, madera, oro, papeles y cartones, pesca, productos silvestres y trigo.

Sin embargo, en 2008 se dictó una resolución (la que se está derogando actualmente) que excepcionaba del régimen de cambio de sujeto a las operaciones de ventas respaldadas con documentos tributarios electrónicos, por contribuyentes autorizados por el SII para ser emisores electrónicos, debiendo cumplir –además- ciertas formalidades para obtener la calidad de agente retenedor del IVA.

En este contexto, el líder de la SNA planteó que “sería importante entender la fundamentación de este cambio normativo, ya que en la Resolución Exenta N°2 sólo se hace mención a los atributos de riesgo de incumplimiento tributario de contribuyentes de difícil fiscalización que hoy en día son emisores de documentos tributarios”.

Planteó que “se desconoce si hay algún estudio u otro antecedente que justifique una medida de este tipo, en la que se vuelve a dar vigencia a resoluciones de los años 2000 a 2005, cuya razón posiblemente hoy no tenga el mismo asidero”.

Fuente: SNA

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